Licencia SÍ o licencia NO.
LEY FORAL 5/2015
Llevamos ya varios años en los que el parón en la construcción y las obras coincide con una enorme proliferación de nuevas normativas y cambios legislativos.
Estamos en un momento histórico y nada va a volver a ser como antes. Las nuevas leyes y normativas en el mundo de la construcción, el urbanismo, la rehabilitación, las reformas, la actividad industrial, el ahorro energético,etc.., son de una trascendencia vital.
La nueva "LEY FORAL 5/2015" trata de estas cosas.
Tras un breve resumen de las intenciones de esta ley, y para ir al grano del título de esta publicación, os voy a indicar directamente los puntos en los que se especifican los actos sujetos a licencia y los que no precisan de ella. También haremos referencia a los casos en los que basta con una declaración responsable.
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LEY FORAL 5/2015, DE 5 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA
FAVORECER EL URBANISMO SOSTENIBLE, LA RENOVACIÓN URBANA Y LA ACTIVIDAD
URBANÍSTICA EN NAVARRA, QUE MODIFICA LA LEY FORAL 35/2002, DE 20 DE DICIEMBRE,
DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
(Texto publicado en BON N.º 51 de 16 de marzo de
2015; corr. err., BON 14/05/2015)
Esta Ley Foral pretende favorecer el cumplimiento de varios objetivos.
Por un lado la necesidad de adecuar la legislación urbanística de Navarra a las
vigentes leyes básicas estatales del suelo de 2008 -Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Suelo - y de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de 2013 -Ley 8/2013, de 26 de
junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Así, el nuevo modelo de urbanismo sostenible y ciudad compacta al que se
aspira requiere de una ocupación más racional del territorio, favoreciendo las
operaciones urbanísticas de renovación o regeneración urbana frente a las de
ensanche. Para ello, esta Ley Foral apuesta por introducir instrumentos y
medidas que favorezcan esas actuaciones en suelo urbanizado frente a la casi
exclusiva alternativa anterior de la expansión de la ciudad en base a nuevas y
caras infraestructuras y segmentación de usos que definían un modelo difuso y
consumidor de recursos. Estas medidas se asientan en una novedosa regulación de
las actuaciones de renovación urbana en suelo urbano y en una clara apuesta por
la flexibilidad y autonomía municipal del planeamiento en esta clase de suelo.
Como otro elemento esencial de la reforma legal, debe
destacarse la incorporación en la planificación de las determinaciones sobre
desarrollo sostenible en materia de eficacia y eficiencia energética,
crecimiento compacto, movilidad, accesibilidad y preservación del paisaje entre
otros.
Comentado esto, pasamos directamente al tema que nos ocupa:
"Actos sujetos a licencia, actos no sujetos a licencia urbanística y actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa":
Actos sujetos a licencia urbanística.
1. La licencia urbanística es el acto administrativo de control previo, de
carácter reglado y declarativo, mediante el cual la entidad local
correspondiente autoriza las actuaciones urbanísticas proyectadas de uso,
aprovechamiento, transformación, segregación y edificación del suelo, subsuelo
y vuelo, previa comprobación de su conformidad al ordenamiento urbanístico
vigente.
2. Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las demás
autorizaciones urbanísticas que fueran procedentes con arreglo a esta Ley Foral
y de aquellas otras autorizaciones que procedan con arreglo a la legislación
específica aplicable, los siguientes actos:
a) Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas
clases de nueva planta.
b) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases
existentes.
c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al
aspecto exterior de los edificios e instalaciones de otras clases.
d) Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios,
cualquiera que sea su uso.
e) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
f) Las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones y divisiones de
fincas rústicas.
g) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones,
excavaciones y terraplenados, salvo que tales actos estén detallados y
programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de
edificación aprobado.
h) La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones, en
general, y la modificación del uso de los mismos.
i) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de
ruina inminente.
j) Las instalaciones que afecten al subsuelo.
k) La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituyan masa
arbórea, espacio boscoso, arbolado o parque, exista o no planeamiento aprobado,
con excepción de las labores autorizadas por la legislación agraria.
l) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de
cauces públicos, siempre que no constituyan obras públicas de interés general.
m) La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se
produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetas a concesión administrativa.
n) Y, en general, los actos que reglamentariamente se señalen, por implicar
obras o por suponer una mayor intensidad del uso del suelo o del subsuelo, un
uso privativo de estos o una utilización anormal o diferente del destino
agrícola o forestal de los terrenos.
3. Pueden autorizarse simultáneamente en un mismo acto administrativo
diversos supuestos sujetos a licencia urbanística, así como con otras
autorizaciones locales.
4. Se consideran actos no sujetos a licencia urbanística los siguientes:
a) Los actos de uso del suelo, construcción y edificación que sean
promovidos por los municipios en su propio término municipal, las obras
públicas municipales, incluidas las de urbanización realizadas por los
particulares en cumplimiento de la normativa y el planeamiento urbanístico,
entendiéndose autorizadas por el acuerdo de aprobación del proyecto, previa
acreditación en el expediente del respeto al planeamiento en vigor y a la
normativa de ordenación territorial y urbanística.
b) Las parcelaciones o divisiones de fincas incluidas en un proyecto de
reparcelación.
c) Los actos de uso del suelo, edificación y del subsuelo que resulten
expresamente eximidos de licencia urbanística por la legislación sectorial que
resulte aplicable.
d) Las obras que han de llevarse a cabo en cumplimiento de una orden de
ejecución, dictadas por la Administración competente, y sin perjuicio de la
imposición de determinaciones específicas para su ejecución, siempre y cuando
no requieran proyecto técnico o cuando la misma orden o el acto que ordene su
ejecución subsidiaria incorpore el proyecto técnico requerido.
e) Los actos de uso del suelo y de la edificación sujetos al régimen de
declaración responsable o comunicación previa.
5. Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realicen por
particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin
perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por
parte del ente titular del dominio público”.
“Artículo 189.ter. Actos sujetos a declaración responsable o comunicación
previa.
1. Quedan sujetos al régimen de declaración responsable o comunicación
previa, a los efectos de su constancia, realización y control posterior, las
siguientes actuaciones:
a) La realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales
para desempeñar la actividad comercial de conformidad con la normativa
sectorial que resulte aplicable.
b) Aquellas obras de escasa entidad o dimensión que se determinen en las
ordenanzas municipales correspondientes.
c) Cerramientos y vallados.
d) Carteles publicitarios visibles desde la vía pública.
e) Obras menores.
f) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones,
catas y ensayos.
2. El régimen de declaración responsable no exime ni condiciona las
facultades de inspección, control y sanción de la entidad local sobre las obras
que no se ajusten a la legislación, al planeamiento o a la propia declaración
responsable”.
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