Directiva de eficiencia energética en edificios
Gran parte de la normativa actual va encaminada al proceso de conservación y mejora del patrimonio edificatorio existente, más que a la nueva edificación.
Los objetivos planteados en el "Protocolo de Kioto" marcaron un antes y un después en la forma de enfocar las nuevas políticas en materia de construcción de nuevos edificios, así como en la conservación y el mantenimiento de los edificios ya existentes.
Los edificios autosuficientes y de consumo casi nulo, han pasado de ser mera ficción a convertirse en objetivo generalizado en un futuro inmediato.
Esto está suponiendo un gran esfuerzo tanto para técnicos, como para las empresas relacionadas con el sector en cuanto a la puesta al día en las nuevas tecnologías como en las normativas a cumplir.
Es un proceso que no tiene marcha atrás y que lleva un ritmo de paso firme y ligero.
La Directiva de Eficiencia Energética de Edificios es la principal norma europea dirigida a garantizar el cumplimiento de los objetivos de la UE, respecto a la edificación, en lo referente a contención de emisiones de gases de efecto invernadero, del consumo energético y eficiencia energética y de generación de energía a partir de fuentes renovables.
Requisitos de eficiencia energética
Para integrar las condiciones climáticas y las particularidades locales dentro de la Unión, corresponde a los Estados Miembros desarrollar, a escala nacional o regional, una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios (artículo 3); sobre ésta, a su vez, han de establecer unos requisitos mínimos a cumplir por los inmuebles, que pueden ser distintos si son nuevos o existentes, y/o según su categoría (artículo 4). Se plantean ciertas condiciones para tales exigencias: su rentabilidad, considerando la relación coste-eficacia de los límites que introducen, y la compatibilidad con otras características que los edificios han de reunir, como las relacionadas con la accesibilidad, la seguridad y el uso al que estén destinados (título preeliminar nº9). Estas medidas se han de revisar al menos cada cinco años para reflejar los posibles progresos técnicos alcanzados (artículo 4).
Se permite a los Estados Miembros eximir de la aplicación de este tipo de criterios a cinco categorías de edificios:
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales requisitos pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
- Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años, instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales de baja demanda energética y edificios agrícolas no residenciales que estén siendo utilizados por un sector cubierto por un acuerdo nacional sectorial sobre eficiencia energética.
- Edificios de viviendas que estén destinados a utilizarse durante menos de cuatro meses al año.
- Edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m2.
Edificios nuevos[editar]
Edificios existentes[editar]
Para el parque existente, la Directiva considera que la mayor eficiencia de la inversión respecto a las mejoras logradas se alcanza en las grandes renovaciones del edificio, o de las partes con más incidencia sobre su consumo energético. Por ello establece (artículo 6), que como mínimo, los Estados Miembros habrán de exigir el cumplimiento de unos requisitos de eficiencia energética:
- Para los edificios mayores de 1000 m2 útiles, cuando...
- tengan lugar en ellos reformas importantes. Dicho término significa, según el artículo 2,
- a) aquellas con un coste superior al 25% del valor del edificio excluyendo el terreno, o
- b) que afecten a más del 25% de la envolvente
Todo ello "siempre que sea técnica, funcional y económicamente viable"
Certificados de eficiencia energética[editar]
Los adquirientes o arrendatarios de un edificio deberán disponer de un certificado de eficiencia energética del mismo (ver Certificación energética de edificios), que tendrá una vigencia máxima de 10 años desde el momento de su expedición. La Directiva establece distintas opciones para los casos de locales o viviendas de uso independiente situadas en el mismo edificio, y permite la exención de las mismas categorías de edificios enumerados para el caso de los requisitos de eficiencia energética.
Exhibición obligatoria: Los edificios con una superficie útil superior a los 1000 m2 ocupados por autoridades públicas o instituciones que presten servicios públicos a un número importante de personas y por consiguiente, sean frecuentados habitualmente por ellasdeben exhibir en un lugar claramente visible un certificado con una antigüedad inferior a 10 años. Se entiende que esta obligación es independiente de la anterior, es decir, de que hayan sido adquiridos o arrendados después de que haya entrado en vigor aquella.
Directiva 2010/31/UE[editar]
La Directiva 2002/91/CE fue refundida tras un largo proceso legislativo, desarrollado, entre los años 2008 y 2010, que resultó en la "Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y Del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición)"3
Necesidad de modificación de la Directiva existente[editar]
Aportaciones respecto a la Directiva 2002/91/CE[editar]
Requisitos de eficiencia energética[editar]
El texto refundido introduce un nuevo concepto: el “marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos”.
El desarrollo de los métodos de cálculo de la eficiencia energética (art. 3), y el establecimiento a partir de los anteriores, de los requisitos sobre los edificios (art. 4), siguien en manos de los Estados Miembros; lo que ahora se introduce es un método adicional que permite calcular aquellos requisitos sobre los edificios que representarían el óptimo desde el punto de vista de la rentabilidad económica, y compararlos con los que cada Estado Miembro tiene en vigor en base al mencionado artículo 4. Si el desvío es muy importante (esto es, mayor del 15%, según el título preeliminar 14), el Estado en cuestión ha de justificarlo ante la Comisión o presentar un plan para corregirlo. Se trata pues, de poner en evidencia las aproximaciones nacionales más laxas y de marcar una pauta para su convergencia, sin necesidad de que sea la Comisión Europea la que directamente imponga los requisitos de eficiencia energética en los edificios de cada Estado Miembro.4
La Directiva establecía como límite para la publicación de dicho marco por parte de la Comisión Europea, el 30 de junio de 2011 (art.5), aunque no fue hasta el 16 de enero de 2012 cuando estuvo disponible el Reglamento Delegado correspondiente.5 Los Estados Miembros disponían hasta el 30 de junio de 2012 para comunicar a la Comisión los resultados de estos análisis (Art. 5 de la Directiva 2010/3º/UE y Arts. 5.2 y 6 del Reglamento Delegado 244/2012).
En la web de la Comisión Europea pueden encontrarse esos informes nacionales. En la bibliografía de este artículo de Wikipedia, también pueden encontrarse dos estudios previos encargados por BPIE y ECEEE en 2010 y 2011 respectivamente, y un borrador de dicho reglamento aportado por la Comisión para un encuentro de expertos en mayo de 2011.
Edificios de Consumo Energético Casi Nulo[editar]
La Directiva introduce este nuevo concepto como aquel edificio “[…] con un nivel de eficiencia energética muy alto […]. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno” y establece sendas fechas, el 31 de Dicembre de 2018 y de 2020, para su aplicación a todos los nuevos edificios propiedad y ocupados por autoridades públicas, y para todos los edificios nuevos, respectivamente.
Podríamos considerar que la definición del Edificio de Consumo Energético Casi Nulo, equivale, por una parte, al requisito de eficiencia energética (definido antes) deseable para el año 2020; y al requisito de "niveles mínimos de energía procedentes de fuentes renovables en edificios nuevos" del artículo 13.4 de la Directiva de Energías Renovables, para ese mismo año;6 y a un tercer requisito sobre cercanía de captación de esos recursos renovables al punto de consumo. Como ocurre en la actualidad con dichos requisitos, cada Estado Miembro es responsable de su concreción, si bien en este caso se exige al menos "un valor de uso de energía primaria expresado en kWh/m2 por año".
Desde esta perspectiva, y como cualquiera de los niveles de exigencia que se vayan estableciendo hasta esa fecha, el de 2020 estará sometido al análisis de rentabilidad tratado antes. Por tanto, cada Estado Miembro debe, por una parte, definir un objetivo (su definición de Edificio de Consumo Energético Casi Nulo), y actuar sobre el mercado para que en 2020, dicha meta preestablecida, resulte rentable desde el punto de vista de la metodología de coste óptimo.
La definición de Edificio de Consumo Energético Casi Nulo debe incluirse en un Plan Nacional, que contendrá, así mismo, información en materia de objetivos intermedios para edificios nuevos en el año 2015; información sobre políticas o medidas financieras para su promoción, incluyendo exigencias y medidas sobre generación renovable en edif icios nuevos y existentes; y políticas de estímulo para la renovación de edificios existentes a nivel de consumo energético casi nulo.
Incentivos Financieros y Barreras de Mercado[editar]
Certificados de eficiencia energética[editar]
Contenido del Certificado
Este es el elemento que más se desarrolla respecto a la norma de 2002; aquella enumeraba para su inclusión la normativa vigente, las valoraciones comparativas, y recomendaciones de mejora.
- Respecto a los valores a incluir, se menciona la medida de la eficiencia energética, más otros de referencia como requisitos mínimos de eficiencia energética. Opcionalmente podrá incluir información sobre consumo anual de energía (en edificios no residenciales) y porcentaje de energía renovable sobre el consumo total.
- Las recomendaciones de mejora se ponen en relación con los niveles óptimos de eficiencia energética, y se exige abordar, por una parte, las reformas importantes a nivel de edificio, y las relativas a elementos independientes de grandes obras, por otra. Asimismo se plantea opcionalmente la estimación de los plazos de recuperación de la inversión o rentabilidad en vida útil, y se obliga a facilitar referencias sobre cómo obtener información más detallada sobre esas obras, y sobre cómo emprenderlas, sugiriéndose también hacer referencia a temas conexos, como auditorías energéticas, incentivos y fuentes de financiación.
Obligación de obtener el certificado
La obligación a edificios o unidades que se construyan, vendan o alquilen incluida en la Directiva de 2002, se amplía a los edificios ocupados por una autoridad pública, mayores de 500 m2 (250 desde el 9 de julio de 2015) frecuentados por el público.
Obligación de mostrar o exponer el certificado
En base a la Directiva 2002, la exposición era obligatoria para edificios de más de 1000 m2 "ocupados por autoridades públicas o instituciones que presenten servicios públicos" frecuentados por el público. En el texto refundido de 2010, dicho mandato se limita a edificios ocupados por autoridades públicas y frecuentados por el público, y la superficie baja a los 500 m2, que será de 250 m2 a partir del 9 de julio de 2015.
Asimismo, la obligación se extiende a las superficies de más de 500 m2 frecuentadas por el público en edificios que estén obligados a disponer del certificado.
Por otra parte, se obliga a mostrar el certificado a compradores o arrendatarios potenciales, y a entregárselo a los compradores y arrendatarios finales; en el caso de operaciones sobre edificios no construidos, se permite ofrecer una "evaluación de su eficiencia energética futura" y se obliga a expedir el certificado en cuanto termine la construcción.
Finalmente, en los anuncios de venta o alquiler en medios de comunicación es obligatorio incluir el indicador de eficiencia energética, cuando el edificio o unidad objeto de la operación disponga de él.
Inspecciones de calderas y de sistemas de aire acondicionado[editar]
Entrada en vigor[editar]
Adopción por parte de los Estados Miembros[editar]
España[editar]
En España, la Directiva se traspone a través en el Documento Básico Ahorro de Energía (HE) del Código Técnico de la Edificación,7 y el Reglamento de Instalaciones Técnicas en los Edificios (RITE),.8 También por la Ley de Economía Sostenible9
Certificación energética[editar]
España aplicó la EPBD 2002 en lo relativo a certificación de edificios nuevos con el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción,10
En noviembre de 2011 la Comisión Europea llevó al Tribunal Europeo de Justicia la inexistencia en España de regulación para la certificación de edificios existentes, y una serie de defectos de aplicación de la Directiva respecto a las inspecciones en calderas11
Superado ampliamente el plazo de trasposición, se publicó finalmente el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios12
Edificios de Consumo Energético Casi Nulo[editar]
La trasposición de la obligación de que todos los edificios construídos desde el 31 de diciembre de 2020 (2018 para los ocupados y de titularidad pública) sean edificios de consumo de energía casi nulo, y la determinación de que los requisitos a satisfacer serán los que en ese momento determine el Código Técnico de la Edificación, se realizó a través de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 235/2013, (Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, ya mencionado).13
Directiva 2012/27/UE[editar]
La Directiva de Eficiencia Energética tiene como objetivo la creación de un marco común de medidas para el fomento de la Eficiencia Energética que permitan asegurar que los países de la Unión Europea conseguirán el 20% de ahorro energético ya comprometido con anterioridad en la Directiva “Triple 20” además la directiva obliga a los Estados Miembros a una renovación de al menos el 3% de los edificios públicos de más de quinientos metros cuadrados.14
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